Integral Agrícola
Básica
Bienes asegurados: casa principal del Asegurado, casa del encargado, puestos, hangares, galpones, garajes, molino de la casa principal y silos.
Esta cobertura ampara los daños causados por:
Adicionalmente esta cobertura incluye:
Contenido de galpones
Bienes asegurados: aquellos que se hallen en el interior de los galpones que pertenezcan al asegurado, con un sublímite para semillas y agroquímicos equivalente al 50% de la suma asegurada para robo contenido.
Cobertura: pérdidas por robo
Robo/Hurto del contenido de la casa principal
Bienes asegurados: el mobiliario particular que se halle exclusivamente en el interior de la casa principal y que pertenezcan al asegurado, sus familiares y huéspedes.
Coberturas:
Valores en Caja
Esta cobertura ampara la pérdida por desaparición, destrucción, deterioro del dinero, cheques u otros valores, por robo, incendio, rayo explosión.
Medidas de la prestación: a primer riesgo absoluto
Objetos específicos
Bienes asegurados: TV, audio, video y computadoras. Equipos electrónicos de oficina (p/ej: computadoras, impresoras, etc) y de análisis y control (p/ej: balanzas electrónicas, medidores de humedad, etc).
Coberturas: pérdidas o daños por incendio, robo y/o hurto, o accidente de los objetos asegurados que se encuentren en la casa principal y/o en la dependencia expresamente indicada, que pertenezcan al asegurado.
Responsabilidad civil
Coberturas:
No se consideraran terceros a:
Coberturas: las pérdidas o daños materiales de maquinarias Agrícolas, mientras se encuentren efectuando su función específica, incluyendo su eventual tránsito y transporte terrestre, incluido el robo.
Adicional: Responsabilidad civil hasta el valor del equipo con un máximo
daños por agua al contenido
Se cubren las pérdidas o daños causados a los bienes objeto del seguro por filtraciones, derrames, desbordes o escapes de agua a raíz de falla o deficiencia en la provisión de energía.
Para Silos y Galpones aplicará un deducible por acontecimiento.
Modalidad de la prestación: a primer riesgo absoluto.
Cristales
Se cubren los daños que afectaren cristales, vidrios, espejos y demás piezas vítreas o similares, instaladas en posición vertical, como consecuencia de su rotura o rajadura, incluyendo los gastos normales de colocación, por el valor que corresponda a cada pieza y hasta el límite asegurado para esta cobertura, siempre que estáagrn instaladas en el lugar especificado para cada una.
Modalidad de la prestación: a primer riesgo absoluto.